Consulta Pública Previa Ordenanza Comercio en Mercados Ocasionales y Tradicionales

ÁREA/DELEGACIÓN:  Economía, Hacienda, Patrimonio, Movilidad y Transporte

OFICINA: Intervención / Gestión Tributaria

EXPEDIENTE: 2021 016478

ASUNTO: Consulta Pública Previa sobre Ordenanza Comercio en Mercados Ocasionales y Tradicionales

 

Con posterioridad a la aprobación de dicha Ordenanza en el año 2010, ha entrado en vigor el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que conlleva que sea precisa una nueva regulación que se adapte a la realidad jurídica y comercial actual. En ese sentido, el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, excluye expresamente como comercio ambulante aquellos tipos de comercio que se realicen en mercados de carácter ocasional y/o tradicional, entre los cuales se encuentran los expuestos en el párrafo anterior.

Este régimen jurídico del comercio en mercados ocasionales y tradicionales debe tener una sustantividad propia y ser regulado por su propia ordenanza municipal, al margen de la Ordenanza de Vía Pública, en la cual se ha regulado hasta la fecha actual, y de la propia Ordenanza de Comercio Ambulante que pueda ser objeto de regulación por este Ayuntamiento.

 

Esta consulta estará disponible hasta el 18/01/2022.