1.- AREA/DELEGAGION: Economía, Hacienda, Patrimonio, Movilidad y Transporte Hacienda
2.- OFICINA: Intervención/Gestión Tributaria
3.- EXPEDIENTE: 2021 013568
4.- ASUNTO: Consulta previa sobre la modificación de la ordenanza 3.2.1 Impuesto sobre
Vehículos de Tracción Mecánica
A) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa:
Se introduce en el texto del artículo 3º toda referencia a término minusválido o minusvalía,
sustituyéndose por el término discapacidad o persona con discapacidad (disposición adicional
octava. Terminología. Ley 39/2006 de 14 de diciembre). También se añade un apartado 6 al
artículo 3º en el que se hace constar que para poder aplicar las bonificación del apartado 3 (por
vehículo histórico o antigüedad mínima de 25 años) y la del apartado 4 (por vehículos motores
eléctricos o híbridos) deberá encontrar al corriente en el pago de todas las exacciones municipales de las que resulte obligado al pago, cuyo periodo voluntario de ingreso haya vencido.
B) Necesidad y oportunidad de su aprobación:
Se requiere aprobación por el Ayuntamiento Pleno para la entrada en vigor de la modificación.
C) Los objetivos de la norma:
Como objetivo se pretende que la modificación entre en vigor una vez aprobada definitivamente
por el Ayuntamiento Pleno.
D) Las posibles soluciones regulatorias y no regulatorias:
Como regulatorias encontramos la elaboración de una ordenanza municipal con el objeto del
cobro de una tarifa que financie el coste del servicio.
Las no regulatorias se descartan por considerar que mediante la ordenanza municipal se da
cumplimiento a la norma.