Ordenanza Reguladora abastecimiento domiciliario agua potable

1.- ÁREA/DELEGACIÓN: Economía y Hacienda
2.- OFICINA: Tesorería/Gestión Tributaria
3.- EXPEDIENTE: 2024 006345
4.- ASUNTO: Consulta previa sobre la aprobación de la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable y otros servicios conexos del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria.


A) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa:
Se propone adecuar la contraprestación económica que percibe el Ayuntamiento por la prestación de este servicio, que en la actualidad tiene la consideración de precio público, a la legislación actual que otorga la naturaleza de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario a las contraprestaciones económicas percibidas por la prestación de servicios públicos,  como el abastecimiento de agua potable, que sean prestados de forma indirecta mediante concesión a empresa y establecer asimismo las nuevas tarifas actualizadas del servicio.


B) La necesidad y oportunidad de su aprobación:
En la actualidad se evidencia la necesidad de la aprobación de esta ordenanza para la adaptación de la contraprestación por el abastecimiento de agua en alta a su nueva naturaleza conforme a lo dispuesto en el artículo 20.6 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLHL) y a la disposición final duodécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).


C) Los objetivos de la norma:
Se pretende adaptar la ordenanza a la DF 12 de la LCSP, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que modifica a su vez el TRLHL y regular la prestación patrimonial de carácter público por el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable, que se regirá además por el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua de Andalucía, aprobado por Decreto 120/1991, de 11 de junio, y demás leyes y normas concordantes.


D) Las posibles soluciones regulatorias y no regulatorias:
La nueva redacción del TRLHL establece que estas contraprestaciones deberán regularse mediante ordenanza.